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Guías del traspaso
Cambio de titularidad de una licencia en Madrid, paso a paso

El cambio de titularidad no es pedir una licencia nueva: es comunicar al Ayuntamiento que el titular del permiso que ya existe pasa a ser otro. En Madrid capital se hace por comunicación —lo que la Ordenanza llama toma de razón— y, presentada completa, tiene efectos desde ese mismo momento. Por eso es un trámite ágil cuando la licencia está en regla, y un muro cuando no lo está.
Qué hace falta llevar
- El impreso de cambio de titularidad del Ayuntamiento de Madrid.
- La conformidad del titular anterior: su firma en el impreso o el documento que acredite la transmisión (el contrato de traspaso).
- Documento de identidad de los dos, y si alguna parte es una sociedad, la escritura o el poder de quien firma.
- Copia de la licencia o los datos del expediente.
La condición que casi nadie comprueba
Para que esto funcione tiene que ser la misma actividad, en el mismo local y con las instalaciones sin variación. En cuanto hay obra, ampliación o un cambio de uso, ya no es un cambio de titular: es otro trámite, con otros plazos y otro coste. Y la terraza va siempre por su cuenta, con su propia autorización.
Y el error que más operaciones deja en el aire: quien transmite la licencia tiene que ser exactamente quien figura como titular en el expediente. Si el permiso está a nombre de una sociedad y quien te vende es una persona física sin acreditar que representa a esa sociedad, el Ayuntamiento no toma razón y el traspaso queda atacable. Nos hemos encontrado el caso: el vendedor era de buena fe, pero el titular del censo era la sociedad de un socio anterior, y hubo que resolver eso antes de firmar nada.
Cómo comprobarlo antes de pagar
Aquí conviene deshacer un malentendido que circula mucho: el Censo de Locales y Actividades del Ayuntamiento es público, pero no publica el nombre del titular. Lo que te da —y ya es mucho— es la actividad declarada del local y su situación (abierto o cerrado). Con eso ya puedes detectar dos de los tres problemas típicos: que la actividad censada no sea la que se ejerce, y que el local figure cerrado.
Para lo tercero, quién es el titular, hay que ir al expediente: pide al vendedor la licencia con su número de expediente y contrástalo en la Agencia de Actividades, que resuelve la duda con el número de establecimiento. Son dos comprobaciones de una tarde que evitan el disgusto de seis meses.
Si el local lleva tiempo cerrado
Si la persiana lleva meses bajada, hay una pregunta previa a todo lo anterior: si el título sigue vivo. No se puede cambiar de nombre una licencia que ha perdido eficacia, y el cese prolongado es precisamente una de las causas por las que la pierde. Lo tratamos entero —el plazo, por qué la caducidad no es automática y qué hacer si el local que miras está en esa situación— en traspasar con la licencia caducada o con deudas.
Qué te juegas por saltarte el trámite
Este punto se subestima siempre. Un traspaso en Madrid cuesta, en nuestra cartera, 71.000 € de mediana, y hay locales de 220.000 €. Abrir sin haber comunicado el cambio de titularidad deja toda esa inversión sin la cobertura del permiso: una inspección puede acabar en sanción o en cierre cautelar, y el negocio parado son semanas sin caja mientras sigues pagando 1.945 € de alquiler al mes de mediana.
Puesto así, la cuenta es sencilla: el trámite se resuelve presentando papeles que ya tienes, y lo que está en juego son decenas de miles de euros. No hay ninguna operación tan urgente como para abrir antes de presentarlo.
Si el que vende eres tú, esto te importa más que a nadie
Aquí está el motivo por el que un vendedor debería perseguir este trámite en vez de desentenderse: mientras la transmisión no se comunica al Ayuntamiento, quien transmite sigue apareciendo como titular y responde de lo que pase en ese local. La Ordenanza establece la responsabilidad solidaria de transmitente y adquirente hasta que la comunicación se presenta.
Traducido: si entregas las llaves, cobras y te olvidas, y el que entra abre sin comunicar nada y le cae una inspección, ese expediente puede llegar a tu nombre. Por eso en los contratos que preparamos el cambio de titularidad no es una recomendación, es una obligación con plazo para el comprador, y conviene que el vendedor guarde copia sellada de la comunicación presentada. Es el papel que cierra tu salida del negocio.
Un aviso que damos siempre
La toma de razón tiene valor declarativo: no blinda frente a una inspección. Con licencias antiguas, el Ayuntamiento puede exigir la adaptación a la normativa vigente si algo no encaja. Por eso el orden correcto es comprobar primero que la licencia cubre la actividad real y después hacer el cambio de nombre; nunca al revés.
Esto es orientación práctica, no asesoramiento jurídico para tu caso: antes de firmar, confirma tu expediente concreto con el Ayuntamiento o con quien te lleve la operación.
El proceso entero, desde la primera visita hasta la firma, está en la guía completa del traspaso. Y la lista de papeles a exigir, en la documentación del traspaso.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puedo abrir con la licencia a mi nombre?
Desde que la comunicación se presenta completa: tiene efectos inmediatos. Abrir sin haberla presentado deja la actividad sin cobertura y expone a sanción o a cierre cautelar, así que no es un trámite para dejar para después.
¿Cuánto cuesta el cambio de titularidad?
Las fuentes no coinciden y ha habido cambios en los últimos años, así que lo honesto es decir que hay que confirmarlo en el Ayuntamiento para tu expediente. En cualquier caso, el coste del trámite es menor comparado con el riesgo de no hacerlo bien.
¿Puedo cambiar el nombre comercial del local?
Sí: el rótulo comercial es una cosa y la licencia otra. Lo que no puede cambiar sin trámite adicional es la actividad amparada ni las instalaciones.
¿Puedo consultar por internet quién es el titular de una licencia?
No. El Censo de Locales y Actividades del Ayuntamiento es público y te dice qué actividad tiene declarada el local y si está abierto o cerrado, pero no publica el nombre del titular. Para eso hay que pedir al vendedor la licencia con su número de expediente y contrastarla en la Agencia de Actividades.
¿Y si el titular anterior no aparece o no colabora?
Sin su firma hace falta un documento que acredite la transmisión. Por eso el contrato de traspaso debe recoger expresamente la obligación de firmar el cambio de titularidad: es la garantía de que no te quedas a medias con el local pagado.
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