Inicio › Guías › Los impuestos de un traspaso: quién paga qué
Guías del traspaso
Los impuestos de un traspaso: quién paga qué

No existe «el impuesto del traspaso»: hay dos impuestos y una subida de renta, y a cada uno le toca quién distinto. El IVA solo aparece si no transmites un negocio entero; el IRPF lo declara quien vende; y el dueño del local tiene derecho a subirte la renta. La parte que más sorprende es la primera: un traspaso bien hecho normalmente no lleva IVA. No es un truco, lo dice la ley.
Aviso antes de seguir: esto es orientación general para que sepas qué preguntar. Cada operación tiene sus detalles —quién vende, si es sociedad o autónomo, qué entra exactamente, si hay inmueble— y esos detalles cambian el resultado. Antes de firmar, siéntate con tu asesor fiscal.
El IVA: la pregunta no es cuánto, es si
Aquí está la diferencia que decide miles de euros. La Ley del IVA dice que no está sujeta al impuesto la transmisión de un conjunto de elementos que «constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios» (artículo 7.1.º de la Ley 37/1992).
Traducido: si lo que se entrega es un bar que puede seguir abriendo mañana —con su licencia, su maquinaria, su contrato de alquiler y su clientela—, eso es una unidad económica autónoma y la operación no lleva IVA.
La misma ley pone el límite justo al lado: la excepción es «la mera cesión de bienes o de derechos». Si lo que se vende es una cocina, unas mesas y una cámara frigorífica sueltas, sin negocio detrás, eso sí es una entrega de bienes y sí lleva IVA.
Por eso la forma de redactar el contrato importa tanto: no es lo mismo un documento que enumera muebles que uno que transmite un negocio en marcha. Lo desarrollamos en qué tiene que decir un contrato de traspaso.
Lo que declara quien vende
Para el que traspasa, la operación es una ganancia patrimonial en su IRPF. La Agencia Tributaria lo explica con una precisión que conviene no perderse: la ganancia se computa en el cedente por el importe que le corresponda, una vez descontada la cantidad que se lleve el propietario del local por su participación en el traspaso.
Y hay un detalle que se olvida y resta impuestos: si en su día pagaste un traspaso para entrar en ese local, ese precio cuenta como precio de adquisición. Quien no lo tiene documentado acaba tributando por más de lo que ganó de verdad. Guarda el contrato de cuando entraste, aunque sean veinte años.
El dueño del local también entra
No es un impuesto, pero es dinero que sale de la misma operación y sorprende igual. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 32, dice tres cosas para los locales de negocio:
- Puedes ceder el contrato sin necesidad del consentimiento del arrendador — salvo que tu contrato pacte otra cosa, que es lo primero que hay que mirar.
- Él tiene derecho a subir la renta un 20 % cuando hay cesión del contrato.
- Hay que notificárselo de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que se firma.
En contratos muy antiguos, además, el arrendador puede tener derecho a participar en el precio del traspaso — es justo la cantidad que la Agencia Tributaria manda descontar antes de calcular la ganancia. Si tu contrato es de los viejos, esto hay que mirarlo antes de poner precio, no después.
Quién paga qué, de un vistazo
| Concepto | A quién le toca | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| IVA | Lo repercute quien vende | Solo si no hay unidad económica autónoma |
| IRPF (ganancia patrimonial) | Quien traspasa | En su declaración del año siguiente |
| Subida de renta del 20 % | La asume quien entra | Desde la cesión, si el contrato no dice otra cosa |
| Participación del arrendador | Se descuenta del precio | Solo en contratos antiguos que la recojan |
| Impuestos del inmueble | Según la operación | Solo si además se compra el local |
Lo que no te puede decir ninguna guía
Si la operación no va por IVA, hay que mirar si procede algún impuesto de transmisiones, y eso depende del caso concreto y de la comunidad autónoma. Cualquiera que te dé un porcentaje sin haber visto tu contrato, quién vende, qué entra exactamente y si hay inmueble de por medio, te está adivinando el futuro.
Nuestro trabajo es que llegues a esa conversación con los papeles en orden y sabiendo qué preguntar. El resto es de tu asesor, y merece la pena pagarlo.
Si quieres el panorama entero, está en la guía completa del traspaso. Y si aún no tienes claro si lo tuyo es un traspaso o una venta —que cambia todo lo de arriba—, empieza por en qué se diferencian.
Ver negocios disponibles · Valorar mi negocio
Esto es orientación general basada en nuestra experiencia y en la norma citada, no asesoramiento fiscal para tu caso. La fiscalidad de un traspaso depende de detalles que solo se ven con la documentación delante: contrástalo con tu asesor antes de firmar nada.
Preguntas frecuentes
¿Se paga IVA al traspasar un bar?
Normalmente no. Cuando lo que se transmite es un negocio capaz de seguir funcionando por sus propios medios, la Ley del IVA lo deja fuera del impuesto (artículo 7.1.º). Sí lo lleva la venta de bienes sueltos sin negocio detrás. Dónde cae tu caso depende de qué transmitas exactamente y cómo esté redactado el contrato.
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por un traspaso?
No hay un porcentaje fijo. Quien vende declara la ganancia en su IRPF —lo cobrado menos lo que en su día pagó por entrar y menos la parte del arrendador—, y esa ganancia tributa según el resto de su declaración. Por eso dos traspasos del mismo importe pueden pagar cantidades muy distintas.
¿Puedo descontar lo que pagué yo cuando entré?
La Agencia Tributaria recoge que, si el derecho de traspaso se adquirió mediante precio, ese precio tiene la consideración de precio de adquisición. Guarda el contrato de entrada aunque sea antiguo: sin él, es tu palabra.
¿El dueño del local puede quedarse parte del dinero?
En los contratos actuales, lo que la ley le reconoce es una subida de renta del 20 % por la cesión. En contratos antiguos puede existir además un derecho a participar en el precio del traspaso. Lo dice tu contrato, no la costumbre del barrio: hay que leerlo antes de anunciar el local.
¿Y si además compro el local, no solo el negocio?
Entonces son dos operaciones con dos tratamientos distintos, y la del inmueble tiene sus propios impuestos. Conviene separarlas desde el principio y llevarlas cada una por su camino.
¿Buscas un local o quieres traspasar el tuyo?
Mira lo que hay disponible ahora mismo, o dinos qué buscas y te avisamos cuando entre algo que encaje.